viernes, 20 de enero de 2017

Condena a la LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El vocalista de DEf Con Dos, César Strawberry, ha sido condenado a un año de prisión por el Tribunal Supremo. Con esta condena volvemos a preguntarnos, donde está la LIBERTAD DE EXPRESIÓN en nuestro país?

El caso de DCD no es el primero, y por desgracia, sabemos que no será el último. Esta persecución absurda la han sufrido grupos como S.A. o Lujuria sin ir más lejos, y desde aquí queremos mostrar nuestra más absoluta repulsa hacia estos casos de atacar al artista sin sentido.



El Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión a César Augusto Montaña Lehmann, conocido por el nombre artístico de César Strawberry y cantante del grupo Def con Dos, como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas, por varios comentarios que publicó en su cuenta de Twitter entre noviembre de 2013 y enero de 2014 en los que mencionaba, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los GRAPO.

La Sala de lo Penal, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Manuel Marchena, estima un recurso de la Fiscalía y anula la absolución de Montaña Lehmann dictada en julio de 2016 por la Audiencia Nacional. Considera que fueron mensajes de humillación y burla que "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y obligan a la víctima “al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano”. El Supremo no comparte que, como concluyó la Audiencia, "la provocación, la ironía o el sarcasmo" que se aprecian en las canciones de Def con Dos puedan justificar la absolución de César Strawberry.

La sentencia impone la pena mínima prevista en el artículo 578 del Código Penal (un año de cárcel), aunque descarta calificar los hechos como de menor gravedad teniendo en cuenta que son mensajes difundidos en una cuenta de Twitter con más de 8.000 seguidores, cada uno de ellos potenciales “redireccionantes” de los mismos. También le condena a seis años y seis meses de inhabilitación absoluta.

Los tuits de César Strawberry citados en los hechos probados de la sentencia son: "el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO", "a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora", "Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina", "Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado", "Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco", y un último que era una conversación con otro usuario donde Strawberry empezaba diciendo "Ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Qué emoción¡". El otro usuario le dice: "ya tendrás el regalo preparado no? Qué le vas a regalar?". A lo que contesta: "un roscón-bomba".

La Audiencia Nacional consideró que “no se ha acreditado” que Strawberry buscase con estos mensajes “defender los postulados de una organización terrorista” ni tampoco “despreciar o humillar a sus víctimas”. El Supremo sostiene, sin embargo, que la intención a ese respecto del cantante es "irrelevante", ya que el artículo 578 del Código Penal no exige acreditar con qué finalidad se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación, y "basta con asumir como propia la justificación de una forma violenta de resolver las diferencias políticas y la reiteración consciente de esos mensajes a través de Twitter".

La sentencia considera significativo que para desentrañar la naturaleza de las afirmaciones del acusado e indagar en su perfil artístico, la Audiencia Nacional tuviese que recurrir a una prueba pericial pedida por la defensa, a testimonios de personas que corrobaron la actitud no violenta del acusado, a un artículo de prensa de hace más de 15 años con expresiones críticas al nacionalismo, o al gran lazo azul exhibido por Def con Dos en un concierto hace 19 años en un pueblo de Lérida en repulsa por el asesinato de Miguel Ángel Blanco. En una argumentación muy dura, el Supremo advierte que el objeto de este proceso "no es la actitud del acusado hace más de una decena de años frente al fenómeno terrorista, sino los mensajes de humillación que difundió valiéndose de su cuenta de Twitter" entre noviembre de 2013 y enero de 2014.

Los magistrados citan su jurisprudencia sobre el delito de humillación realizado a través de mensajes en las redes sociales, y recuerdan que ya han reputado como delito en otros casos afirmaciones en Twitter o Facebook sobre víctimas como Miguel Ángel Blanco o Irene Villa.

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la firman, Perfecto Andrés Ibáñez, que considera que debió rechazarse el recurso de la Fiscalía y confirmarse la absolución de César Montaña, ya que sus mensajes "no pasan de ser meros exabruptos sin mayor recorrido, que se agotan en sí mismos; desde luego francamente inaceptables, pero esto solo". Según este magistrado, los comentarios de Strawberry "carecen de la menor posibilidad de conexión práctica con actores y acciones susceptibles de ser consideradas terroristas", más en el momento en el que fueron escritas y difundidas, cuando ETA ya había decretado el fin de la violencia.

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